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Normativa Interna

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

REAL ARANJUEZ C.F.

 

 

NORMAS RÉGIMEN GENERAL

 

 

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento de Régimen interno, será de aplicación para todos aquellos Jugadores de Fútbol adscritos a este Club, tanto de la primera plantilla como del resto de equipos del fútbol-base y mientras dure su permanencia en la misma.

 

ARTÍCULO 2º.- Como norma básica de comportamiento, los Jugadores de la Plantilla mantendrán tanto en su vida deportiva como en general una conducta acorde con las normas sociales, en consonancia con el prestigio e historia de la Entidad a la que pertenecen y de su autoestima personal, cuidando para ello en todo momento sus expresiones, relaciones y evitando siempre situaciones de escándalo y negativa notoriedad.

 

ARTÍCULO 3º.- En las relaciones con los medios de comunicación, los jugadores adoptarán una actitud correcta y comprensiva, eludiendo siempre realizar declaraciones o manifestaciones que impliquen menosprecio, animadversión, insulto o desprecio a Árbritos, Entrenadores, Jugadores, Dirigentes o autoridades deportivas, y a la Entidad a la que pertenecen, así como a las personas que componen la misma al público en general.

 

ARTÍCULO 4º.- Todos los jugadores deberán comunicar a la Secretaría del Club, su domicilio y teléfono, al objeto de poder ser localizado si así se precisara.

NORMAS DE ENTRENAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 1º.- El Entrenador prepara y dirige el entrenamiento de la plantilla, éste podrá decidir en cualquier momento un plan de preparación individual para cualquier jugador, establecimiento días y sesiones especiales e individuales.

Señalado por el Entrenador (o la persona en quien éste delegue) el día, las sesiones, las horas y el lugar de entrenamiento, todos los jugadores deberán encontrarse completamente equipados y preparados para dar comienzo a los ejercicios con rigurosa puntualidad, presentándose al Entrenador o Técnico responsable al comienzo y a la finalización de los mismos, incluso aquellos que estén lesionados y puedan desplazarse. Serán causas justas para que un Jugador no asista a un entrenamiento previamente señalado:

A.- Permiso del Entrenador y del Club.

B.- Fuerza mayor o circunstancia personal debidamente justificada, con anterioridad si fuera posible, o con posterioridad en el plazo de 48 horas a la ausencia.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Los entrenamientos se efectuarán bajo la autoridad y dirección del primer y/o segundo entrenador (Preparador Físico), observándose mutuamente respeto y disciplina Jugadores y Entrenadores.

 

ARTÍCULO 3º.- Fuera de las sesiones de entrenamientos oficiales, los Jugadores no podrán realizar ejercicios físicos por su cuenta, ni practicar actividad deportiva alguna sin el consentimiento del Entrenador. Para la realización de cualquier tipo de entrenamientos no oficiales, así como para jugar partidos amistosos con otros Clubes, o por su cuenta, se requerirá la autorización expresa de la Junta Directiva del Club, previo informe, no vinculante del Entrenador. Con posterioridad a los entrenamientos y sobre todo cuando estos tengan especial intensidad, los Jugadores deberán guardar el adecuado descanso o reposo.

 

ARTÍCULO 4.- Los jugadores utilizarán durante los entrenamientos y mientras permanezcan en las instalaciones del Club como consecuencia del desempeño de su trabajo como Futbolistas, las prendas deportivas que a tal efecto les sean facilitadas por el Club, debiendo observar en todo momento las normas que sobre uniformidad establezca el Club o el Entrenador.

 

 

NORMA  EN  DESPLAZAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 1º.- Con antelación suficiente a los desplazamientos los Jugadores deberán comprobar si figuran en la lista redactada por el Entrenador y firmar, en su caso, el correspondiente enterado.

 

ARTÍCULO 2.- Los Jugadores que no hayan sido convocados deberán acudir al partido cuando se juegue en casa y no podrán ausentarse de su residencia habitual, salvo autorización expresa del Entrenador, con objeto de poder incorporarse al Equipo en caso de necesidad. Asimismo, se abstendrán de efectuar declaraciones en público que puedan hacer referencia o cuestionar la decisión del Entrenador respecto a su no convocatoria.

 

ARTÍCULO 3º.- Los desplazamientos se realizarán de acuerdo con los itinerarios y programas establecidos por el Club. En caso de que por motivos justificados el Jugador efectúe dichos desplazamientos de un modo distinto al resto de la Plantilla, se habrá requerido antes autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe, no vinculante, del Entrenador.

Al frente de cada expedición existirá un Delegado del Equipo o una persona que designe la Junta Directiva, que ostentará la representación del Club, si bien, seguirá siendo competencia del Entrenador todas las cuestiones relativas a la disciplina y actuaciones profesionales de los Jugadores.

Aquel jugador que por su retraso pierda el medio de locomoción dispuesto por el Club en el lugar de salida y que por ello deba recurrir a otro transporte para unirse a la expedición, será sancionado y además correrá con los gastos que origine esta anomalía.


ARTÍCULO 4º.- Durante los desplazamientos los Jugadores deberán observar las siguientes normas de conducta:

 

            A.- Vestir correctamente, debiendo llevar las prendas o uniformes facilitados por el Club.

            BE.- Abstenerse de realizar bromas que puedan considerarse pesadas o de mal gusto y que puedan perturbar las relaciones de amistad y compañerismo entre los jugadores.

            C.- Practicar el régimen de comidas que disponga al Entrenador, sin variación alguna, salvo en casos excepcionales y previa autorización del mismo. Se abstendrán de ingerir bebidas o alimentos entre comidas, sin contar con el permiso del Entrenador, teniendo prohibido en todo caso el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.

 

 

NORMAS SERVICIOS MÉDICOS

 

 

ARTÍCULO 1º.- Cuando algún jugador sintiese síntomas o indicios de enfermedad o lesión cualquiera que sea su naturaleza, deberá con la mayor brevedad posible ponerlo en conocimiento del Entrenador.

 

ARTÍCULO 2º.- Queda totalmente prohibido ingerir por los Jugadores cualquier tipo de medicación o sustancias que no hayan sido previamente prescritas por los servicios médicos. Con carácter excepcional, solo podrán tomarse medicamentos en caso de extrema gravedad (ingresos en urgencias en hospitales, etc.) o cuando dichos medicamentos sean prescritos por otro médico especialista al que el Jugador haya sido enviado por el médico del Club. En todo caso, a dicho médico especialista deberá preguntársele siempre copia de la lista actualizada de medicamentos y sustancias prohibidas y autorizadas en el Control Antidopaje de la R.F.E.F., para que aquel actúe en consecuencia y evite suministrarle algún medicamento de los considerados como dopantes. Todos los jugadores contarán, para su propia seguridad y la del Equipo, con una copia actualizada de dicha lista.

 

NORMAS ESPECIALES

 

 

ARTÍCULO 1º.- Los jugadores deberán encontrarse por la noche en sus respectivos domicilios a la hora que se considere normal para iniciar el descanso nocturno y reparador, necesario para el ejercicio de su trabajo de deportista y para el rendimiento físico y mental que ello exige. El Entrenador marcará dicha hora según estime conveniente, previo informe a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 2º.- Los jugadores podrán solicitar al entrenador permiso o descansos que no respeten el artículo anterior. Dichas peticiones podrán hacerse individualmente o por cualquiera de los Capitanes del Equipo, el Entrenador adoptará la resolución que considere oportuna, previa consulta con el Club.


ARTÍCULO 3º.- Los Jugadores estarán disponibles para asistir a reuniones o actos sociales de cualquier tipo a los que la Junta Directiva del Club, estime oportuno su concurrencia a efectos publicitarios o con objeto de mantener la buena imagen del Real Aranjuez C.F.

 

 

NORMAS DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

 

ARTÍCULO 1º.- Los Jugadores podrán ser sancionados en virtud del incumplimiento de las obligaciones y deberes consignados anteriormente de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este artículo. Las faltas disciplinarias de los Jugadores, podrán ser leves, graves y muy graves, según la siguiente clasificación.

 

FALTAS LEVES:

 

            A.- La falta de puntualidad a los entrenamientos y desplazamientos.

 

            B.- La no comunicación con la debida antelación de la ausencia a los entrenamientos por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

 

            C.- El deterioro voluntario de los locales, material y equipamiento          de las instalaciones deportivas.

 

            D.- La incorrección en sus manifestaciones o actos con el público, árbitros, entrenadores, jugadores, directivos o autoridades deportivas.

 

            E.- El incumplimiento de las normas de conducta referida a desplazamientos señalada en el presente Reglamento.

 

            F.- La falta de asistencias sin causa justificada a actos sociales o de cualquier tipo que organice la Entidad y para los que hubieran sido convocados.

 

            G.- En general, cualquier incumplimiento de sus deberes y trabajo por negligencia o descuido inexcusable.

 

            H.- Tarjetas Amarillas o Rojas.

 

FALTAS GRAVES:

 

            A.- La falta de disciplina en los entrenamientos y demás actividades deportivas o del respeto debido al Entrenador, compañeros y demás estamentos de la Sociedad.

 

            B.- El incumplimiento de la Órdenes e instrucciones del Entrenador y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el Equipo o la Entidad.


            C.- La desconsideración en sus manifestaciones o actos con el público, Árbitros, Entrenadores, Jugadores, Técnicos, Medios y autoridades deportivas en general.

 

            D.- La falta de asistencia a un entrenamiento o desplazamiento sin causa justificada.

 

            E.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada a los entrenamientos o desplazamientos.

 

            F.- Al abandono de un entrenamiento sin causa justificada y sin la autorización del Entrenador.

 

            G.- La simulación de enfermedad o lesión con el ánimo de eludir la práctica y el ejercicio de su profesión.

 

            H.- La disminución continuada y voluntaria en su rendimiento deportivo.

 

            I.- No encontrarse en su domicilio incumpliendo las normas indicadas en el presente Reglamento.

 

            J.- Ausentarse de su residencia habitual sin el permiso del Entrenador, cuando no haya sido convocado a un partido.

 

            K.- Realizar manifestaciones en público, cuestionando decisiones técnicas del Entrenador o aspectos generales de la Sociedad.

 

            L.- La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

 

FALTAS MUY GRAVES:

 

            A.- La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

 

            B.- La falta de asistencias a los entrenamientos sin causa justificada durante más de tres días al mes, bien sean sucesivos o alternos.

 

            C.- La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

 

            D.- El quebrantamiento de las sanciones impuestas por las faltas leves y graves.


SANCIONES A LAS DIFERENTES FALTAS

 

 

ARTÍCULO 1º.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

 

Por faltas leves:

 

            Amonestación por escrito

            Multa entre 10 € y 40 €

 

Por faltas graves:

 

            Multa entre 40 € y 60 €

            Separación temporal del Equipo, por un máximo de 1 mes

 

Por faltas muy graves:

 

            Multa entre 60 € y 100 €

            Resolución del contrato del Jugador de Fútbol

 

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 30 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que el Club tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

 

Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva o por los Directivos designados al efecto, por resolución razonada, y previa audiencia del interesado en las faltas leves y mediante apertura de expediente disciplinario con audiencia del interesado en las faltas graves y muy graves, siempre con notificación personal al mismo.

 

En todo caso, en la tramitación de los expedientes sancionadores, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:

 

            A.- La de arrepentimiento espontáneo.

 

            B.- La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

 

            C.- Cualquier otra análoga a las anteriores que se base en el especial ánimo del ofensor y que sea alegada en su defensa.